• LAS ÚNICAS CAUSAS LEGALES ESTABLECIDAS POR NORMATIVA LEGAL VIGENTE PARA JUSTIFICAR LA FALTA DE ASISTENCIA A CLASE SON:
  • JUSTIFICANTE MÉDICO.
  • JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DE ASISTENCIA PERSONALÍSIMA A ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y/O JURÍDICA PARA EL QUE NO PUEDE DELEGAR EN NINGUNA OTRA PERSONA, NI SIQUIERA CON PODER NOTARIAL. ES DECIR, DEBERES INEXCUSABLES, COMO ASISTIR A UN JUICIO COMO TESTIGO O COMO JURADO POPULAR, ENTRE OTROS.
  • NO SON JUSTIFICABLES FALTAS DEBIDAS A CAUSAS LABORALES. SE TRATA DE ENSEÑANZAS PRESENCIALES, Y TODO EL PROFESORADO DEBE CUMPLIR CON LA NORMATIVA VIGENTE PARA ESTE TIPO DE ENSEÑANZAS.

    El alumnado que falte a clase de forma puntual, o durante un tiempo determinado por causa legalmente justificable deberá presentar el preceptivo documento justificante a su tutor/a y presentárselo al resto del profesorado que le da clase, en los 5 días hábiles a partir de su incorporación a clase. En caso de coincidir la falta de asistencia legalmente justificable con un examen teórico o práctico, o bien con la realización de una práctica de laboratorio, el/la alumno/a tendrá derecho a que se le repita, siempre y cuando haya presentado la justificación dentro de los 5 días hábiles. Transcurrido ese plazo, el/la alumno/a perderá todo derecho a que se le repita el examen o la práctica.

       Una falta equivale a una sesión lectiva de duración igual a 55 minutos a la que no se ha asistido y que no ha sido justificada. Las faltas son por sesiones, no por días, de modo que en un mismo día se pueden acumular varias faltas del mismo o distinto módulo. Suponiendo, por ejemplo, un módulo de 3 horas semanales, tendríamos que:

  • UN NÚMERO DE FALTAS IGUAL A 6 SUPONE UN PRIMER APERCIBIMIENTO.
  • UN NÚMERO DE FALTAS IGUAL A 12 SUPONE EL SEGUNDO APERCIBIMIENTO.
  • FINALMENTE, UN NÚMERO DE FALTAS IGUAL O SUPERIOR A 17 SUPONE EL TERCER Y ÚLTIMO APERCIBIMIENTO, Y CONLLEVA, ADEMÁS, LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA.

Si en vez de tratarse de un módulo de 3 horas semanales fuese de 5 horas semanales, el primer apercibimiento sería con 10 faltas, el segundo con 20 faltas y el tercero con 29 faltas.

  • BAJA DE OFICIO

      La baja de oficio, en aplicación del apartado 2.13 de la Sección 3ª del Capítulo Primero de la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, supone la pérdida de la condición de alumno del ciclo formativo. Como consecuencia de ello, no procede realizar evaluación alguna y, por lo tanto, tampoco serán de aplicación los sistemas extraordinarios de evaluación (se verán en el apartado de evaluación) contemplados en el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre; asimismo, supone la pérdida del derecho a la reserva de plaza prevista para los alumnos repetidores.

      La ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento establece, en su artículo 49.3 las condiciones en que se producirá la baja de oficio, estableciendo que: “3. Si una vez iniciadas las actividades lectivas en las enseñanzas no obligatorias se observase la no incorporación de determinado alumnado, o su inasistencia continuada durante diez días lectivos o de forma discontinua por un periodo de veinticinco días lectivos, el equipo directivo se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo y procederá a realizar una baja de oficio y a admitir, a su vez, en matrícula a aquel alumnado que estuviera en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo.”

      Con carácter general, este procedimiento se desarrollará durante el primer trimestre del curso. Transcurrido el citado plazo, durante el resto del curso académico, solo podrá realizarse baja de oficio de la matrícula cuando el alumnado no asista injustificadamente a clase de forma continuada por un período superior a veinticinco días lectivos o de forma discontinua por un período superior a treinta y cinco días lectivos. A tales efectos, deberá quedar constancia fehaciente de la comunicación al alumnado de tal circunstancia administrativa en la secretaría del centro. De todo ello, se advertirá en el momento de la matrícula del alumnado para que se dé por enterado del proceso que se seguirá si, de manera injustificada, no se incorpora a las clases o si inasiste a las mismas.