1. NORMATIVA QUE REGULA LOS ASPECTOS ACTITUDINALES

  • Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los derechos y los deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº140, de 01/11/1995, páginas 10855-10867).
  • ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (B.O.C. nº 200, de 16/10/2013, páginas 26114 – 26170)

La normativa de referencia en lo relativo a la baja de oficio y consecuencias de la no asistencia a clase es:

  • ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (B.O.C. nº 200, de 16/10/2013, páginas 26114 – 26170). En su artículo 49 aparecen los supuestos en que se puede adoptar la decisión de dar de baja de oficio al/a la alumno/a.
  • ORDEN de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 248 de 22/12/2003, páginas 20184-20188). En su artículo 7, apartado 5 aparecen reflejadas las consecuencias de la baja de oficio.

     2.   OBLIGACIONES DEL ALUMNADO 

        Dado que el alumnado es más que consciente de todos sus derechos, mientras que parece presentar amnesia selectiva en lo que respecta a sus obligaciones, voy a nombrar solamente las obligaciones, que los derechos puede consultarlos en la normativa que he expuesto antes.

A tenor de lo dispuesto en  el artículo 31 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

Tanto la asistencia PUNTUAL a clase como la participación se dan por sentado, si bien he querido premiar la participación positiva del alumnado, y es por eso que la valoro de 0 a 10 en la hoja de registro diario, mientras que la asistencia o ausencia, así como los retrasos, tanto si son justificados como si no, se recogen también, pero sin valoración diaria, aunque se hace una valoración porcentual al final de cada trimestre para sacar la media de asistencia de la evaluación.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

          Este apartado se refiere sobre todo al normal funcionamiento y transcurso de las clases, de modo que un/a alumno/a no está autorizado/a a interrumpir, salvo causa justificada por el Equipo Directivo del Centro, el desarrollo de la clase, debiendo, por tanto, incorporarse a la siguiente sesión lectiva en el próximo cambio de hora. Asimismo, afecta al alumnado que debe salir anticipadamente de clase, calificándose negativamente en  la hoja de registro correspondiente.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje, y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.

    La falta de respeto al profesorado es considerada como una falta grave o muy grave dependiendo de la naturaleza de dicha falta, mientras que la pasividad del alumnado y no seguir las orientaciones del/de la profesor/a puede ser considerada leve o grave, dependiendo de si es un hecho puntual o se convierte en un hecho continuado.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

      Esto significa que cualquier comportamiento disruptivo, del tipo hacer el payaso en clase, meterse con un/a compañero/a en clase, etc., se atajará inmediatamente, con la elaboración del correspondiente parte de amonestaciones adecuado al tipo de infracción que ha cometido el/la alumno/a de entre las contempladas en el artículo 46 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por la que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros públicos no universitarios de la Comunidad  Autónoma de Canarias, apartados 2,3 y 4.

La profesionalidad comienza con una actitud y un comportamiento impecables.

e)Responder a las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.

    Otro apartado en la normativa que hace énfasis en que la participación del alumnado en clase es UNA OBLIGACIÓN. Así y todo, la voy a premiar si es buena, del mismo modo que la voy a penalizar si es negativa.

     En lo relativo a los exámenes, y dado que constituyen, en las unidades de trabajo en que se realicen, un importante porcentaje de la calificación del módulo, no solo es una obligación hacerlos por lo que marca la normativa, sino una necedad el no hacerlos, ya que la no realización de los mismos deja sin efecto cualquier tipo de reclamación que pensare hacerse a la calificación final del módulo.

                  3. FALTAS LEVES Y SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER AL ALUMNADO QUE LAS COMETA.

  Según establece el apartado 1 del Artículo 46 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, «Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves», mientras que en el apartado 2 del mismo artículo se establece que son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) La falta injustificada de asistencia a clase.

c) La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31.

e) Causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.»

            A tenor de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, «Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia.

b) Amonestación privada o por escrito. Si el alumno fuese menor de edad, la amonestación se comunicará a los padres o tutores.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo.

d) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.»

  4. FALTAS GRAVES Y SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER AL ALUMNADO QUE LAS COMETA.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 46 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, «Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento.

b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al, estudio de sus compañeros señalado en el apartado d) del artículo 31.

c) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas

d) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la comunidad educativa.

e) La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico, excepto las contempladas en los apartados a) y b) del número dos de este mismo artículo.»

Según establece el  artículo 48 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, «Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia y del tutor sobre dicha actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un periodo que no podrá exceder de un mes.

c) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

d) Cambio de grupo o clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de dos días lectivos en educación primaria y cuatro días lectivos en los restantes niveles educativos su- penares, sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación, y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinados trabajos escolares en el domicilio del alumno.»

  5. FALTAS MUY GRAVES Y SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER AL ALUMNADO QUE LAS COMETA.

             A tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 46 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, «Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

g) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.»

                    El artículo 49 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre establece, en su punto 1, que «Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo, y por un periodo máximo de dos meses.

b) Cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de otros miembros de la comunidad educativa, realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado durante el tiempo necesario para proceder a la reparación.

c) Privación del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un periodo máximo de cuatro días lectivos en educación primaria y ocho en el resto de los niveles educativos superiores, sin Que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de trabajos escolares en el domicilio del alumno.

d) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la falta por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

e) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la falta.

          El artículo 49 del Decreto 292/1995, en su apartado 2, establece que «en el caso de sanción de inhabilitación definitiva, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud», mientras que, en su apartado 3, establece que «en el caso de que el alumno sancionado con inhabilitación curse las enseñanzas obligatorias, la Administración educativa le asegurará un puesto escolar en otro centro docente. Si se trata de alumnos que sigan enseñanzas no obligatorias, de no existir plazas, se lo facilitará en la modalidad de enseñanza a distancia».

 

Este es el ÚNICO centro educativo en la isla de Lanzarote donde se imparten los ciclos formativos de Peluquería y Cosmética Capilar, así como de Estética y Belleza. No hay enseñanzas  de peluquería o estética en modalidad semipresencial ni a distancia en esta isla. Así que ojito con las faltas.